Normativa

Instrumentos legales de escala europea y nacional

Al nivel de la Unión Europea, desde el 1 de mayo de 2005 es obligatorio el Marcado CE para la comercialización de todas las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. De acuerdo con la Directiva comunitaria 89/106 CE, relativa al Marcado CE, cada puerta debe disponer de:

• Etiqueta del Marcado CE
• Declaración de Conformidad del Fabricante o Instalador
• Manual de Instalación
• Manual de Uso y Mantenimiento

Entre los distintos sistemas de evaluación de la conformidad en las puertas industriales, el Marcado CE aplica el sistema 3, que presupone que el fabricante debe realizar un ensayo inicial de tipo para cada producto, y disponer de un sistema de producción que garantice su adecuación a las normas armonizadas.

Destacamos a continuación los aspectos evaluados en la norma UNE-EN 13241-1, en la que se establecen los requisitos del Marcado CE:

• Verificar la maniobrabilidad de la puerta.
• Verificar la disposición contra desenganche y descarrilamiento incontrolados.
• Verificar la protección contra el riesgo de la caída de las hojas en el caso de fallo de elementos de suspensión en puertas de maniobra vertical.
• Verificar la protección contra los riesgos de cizallamiento o aplastamiento.
• Verificar el diseño mecánico de la puerta: disposiciones contra el tropiezo, contra cortes por superficies afiladas o rotura de superficies transparentes.
• Verificar las fuerzas de maniobra máximas.
• Verificar la resistencia a la carga de viento, la durabilidad mecánica, etc.

La forma inequívoca de reconocer a un fabricante y/o instalador autorizado bajo la Directiva comunitaria 89/106 CE es solicitarle el Certificado de Ensayo que cubra el trabajo a contratar. Al finalizar el trabajo, el fabricante y/o instalador entregará los manuales de instalación y certificará el cumplimiento de sus responsabilidades respecto a la seguridad del trabajo realizado.

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A escala nacional el sector está regulado por la Ley de Industria, que, en su artículo 33, punto 2, apartado a) clasifica de Falta muy Grave el incumplir las normas reglamentarias cuando comporten peligro o daño graves para personas.

Si los propietarios o administradores de fincas contratan intervenciones o mantenimientos a personas o empresas no cualificadas ni autorizadas, serán solidariamente responsables, por acción u omisión, a los efectos de las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas reglamentarias.

El régimen sancionador oscila según la misma ley, en su artículo 34, punto 1, apartado c), entre 90.000 y 600.000 euros, según la importancia del daño o deterioro causado.